El Impuesto de Sociedades (IS) es la obligación de contribuir con el tributo que grava la renta de personas jurídicas y empresas. O dicho de otro modo, lo que el estado como socio que tenemos ahí, acoplado, nos afeita cada año a las sociedades aunque quieras reinvertir el dinero o sea para comprar stock. Da igual, primero hay que pasar por caja y pagar y después ya veremos.
Según vemos en la Constitución Española en su artículo 31: “Todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica (…)”.
Este impuesto se aplica a los beneficios que se obtienen de sociedades mercantiles, así como otras entidades jurídicas.
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Tipo impositivo del IS
Su tipo impositivo no es igual en todo el país, debido a que algunas comunidades tienen autonomía fiscal; por ejemplo, en Navarra y el País Vasco se tributa un 28% de sus beneficios al IS. En el resto del país, incluso en Canarias, Melilla, Islas Baleares y Ceuta el gravamen es de 25% sobre los beneficios.
Hay una excepción para nuevas empresas, pues en estos casos el impuesto es de 15% durante un periodo inicial en el que consiguen base imponible positiva.
¿Quién paga el Impuesto de sociedades?
El IS sería el equivalente en las empresas (o personas jurídicas) de lo que es el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las personas físicas, constituyendo una retención en las rentas de capital.
A su vez, a las sociedades les corresponde pagar el impuesto como un porcentaje de sus beneficios. Este es el resultado contable que definen la normativa mercantil.
Entran en esta categoría: sociedades colectivas; sociedades anónimas; sociedades de responsabilidad limitada.
En el caso de las sociedades civiles, tienen personalidad jurídica pero tributan por atribución de rentas, con excepción de las agrarias de transformación que son civiles y tributan por el IS.
También son sujetos pasivos aunque carezcan de personalidad jurídica los fondos de inversión, fondos de pensiones, fondos de garantía de inversiones, fondos de capital de riesgo y fondos de regulación de mercado hipotecario.
Naturaleza del Impuesto de sociedades
De acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades los tributos de este gravamen tiene distintas naturalezas:
- Tributo personal, cuando el hecho imponible es definido por referencia a alguien determinado, es decir, a la persona jurídica que recibe la renta.
- Tributo de carácter directo, cuando se grava una manifestación inmediata de la capacidad de pago que tiene el sujeto pasivo.
- Tributo para gravar la renta total, en este caso del sujeto pasivo.
- Tributo de devengo periódico, es cuando se establecen cortes temporales o periodos impositivos con la finalidad de autoliquidar obligaciones con el departamento de Hacienda Pública.
- Tributo de renta de sociedades o entidades jurídicas, como cualquier entidad que las leyes califiquen como sujeto pasivo.
Las exenciones y plazos impositivos
Otro concepto esencial son las exenciones.
Sucede que las exenciones no arrastran una obligación tributaria.
Para ello hay dos tipos:
– Objetivas, cuando según el hecho no hay nacimiento de obligación tributaria; – – – Subjetivas, aplica en ciertos pasivos que tampoco acarrean obligación en tributos (por ejemplo en las comunidades autónomas, el Estado y entidades locales).
En cuanto al periodo impositivo y devengo, la base se constituye del importe de la renta en un lapso que concordará con el ejercicio económico sin exceder el año.
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